La UE respalda la producción ecológica

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El nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción ecológica, también llamado orgánica o biológica, y el etiquetado de los productos ecológicos (Reglamento (CE) nº 2018/848) ha sido publicado después de más de cuatro años de intensas negociaciones.

Este nuevo reglamento que entrará en en vigor el 1 de enero de 2021 supone la necesaria adaptación normativa a un sector muy dinámico, cuyo mercado presenta un significativo crecimiento en toda la Unión Europea y, en particular, en España.

Entre sus objetivos principales se encuentran: 

  • Favorecer la armonización del modelo de producción de la Unión Europea.
  • Mejorar la libre competencia entre los productos europeos y los de terceros países.
  • Prevenir la posibilidad de fraude y aumentar la confianza del consumidor de productos ecológicos.
  • Clarificar algunos aspectos técnicos.
  • Dotar al sector de un ámbito de aplicación más completo que el actual.

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Durante la negociación del reglamento, España ha mantenido una posición activa y exigente, aunque con la flexibilidad necesaria para lograr su aprobación. Se trata de un texto de gran importancia para un sector estratégico y prioritario en el país que, con más de dos millones de hectáreas, mantiene su liderazgo como primer país productor de la UE y cuarto del mundo.

Novedades del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción ecológica

Entre las novedades del reglamento está el aumento del ámbito de aplicación de la norma, con la inclusión de nuevos productos como la sal, corcho, cera de abeja, yerba mate, capullos de seda, gomas y resinas naturales, aceites esenciales, algodón y lana sin cardar y peinar, o preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas. También aborda nuevas normas de producción para conejos, cérvidos y aves.

Uno de los aspectos más relevantes es el establecimiento de un nuevo marco para el comercio con terceros países que, además de abordar por primera vez las exportaciones, establece como norma general el sistema de cumplimiento, que garantiza que el producto a importar desde un tercer país ha tenido que ser producido conforme a la normativa europea, con lo que se restringe el modelo de equivalencia al marco de un acuerdo comercial.

Fuente: QCOM